La aplicación de la agravante del delito de secuestro, prevista en el artículo 10, párrafo inicial, fracción I, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no contraviene los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, ni el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, ni los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, al no advertirse la presencia de relaciones asimétricas de poder, situaciones estructurales de desigualdad o desventaja, ni estereotipos discriminatorios de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 10, párrafo inicial, fracción I, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, referente a la agravante de violencia en el secuestro. La quejosa alegó violaciones a diversos artículos constitucionales y de tratados internacionales. Sin embargo, el tribunal determinó que la detención fue en flagrancia y que la agravante no contraviene los derechos humanos invocados, al no existir elementos de desigualdad estructural o discriminación de género.
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