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5457/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La aplicación de la agravante del delito de secuestro, prevista en el artículo 10, párrafo inicial, fracción I, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no contraviene los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, ni el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, ni los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, al no advertirse la presencia de relaciones asimétricas de poder, situaciones estructurales de desigualdad o desventaja, ni estereotipos discriminatorios de género.

Expediente
5457/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
7 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación de la agravante del delito de secuestro, prevista en el artículo 10, párrafo inicial, fracción I, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no contraviene los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, ni el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, ni los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, al no advertirse la presencia de relaciones asimétricas de poder, situaciones estructurales de desigualdad o desventaja, ni estereotipos discriminatorios de género.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 10, párrafo inicial, fracción I, inciso c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, referente a la agravante de violencia en el secuestro. La quejosa alegó violaciones a diversos artículos constitucionales y de tratados internacionales. Sin embargo, el tribunal determinó que la detención fue en flagrancia y que la agravante no contraviene los derechos humanos invocados, al no existir elementos de desigualdad estructural o discriminación de género.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.