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26/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio prestado por el municipio, sin considerar elementos ajenos como el destino o uso del predio, para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
26/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio prestado por el municipio, sin considerar elementos ajenos como el destino o uso del predio, para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas leyes de ingresos municipales de Michoacán, argumentando que las tarifas del derecho por alumbrado público violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al basarse en el destino o uso del predio, en lugar del costo real del servicio. La Suprema Corte determinó que estos argumentos eran fundados, ya que el cobro debe estar directamente relacionado con el costo del servicio para cumplir con las garantías constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.