El derecho por el servicio de alumbrado público debe fijarse atendiendo al costo real del servicio prestado por el municipio, sin considerar elementos ajenos como el destino o uso del predio, para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas leyes de ingresos municipales de Michoacán, argumentando que las tarifas del derecho por alumbrado público violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias al basarse en el destino o uso del predio, en lugar del costo real del servicio. La Suprema Corte determinó que estos argumentos eran fundados, ya que el cobro debe estar directamente relacionado con el costo del servicio para cumplir con las garantías constitucionales.
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