Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
MATERIA(S) SUBMATERIA(S) TEMA(S) ABORDADO(S)
Fiscal
Se niega la devolución de IVA a favor, correspondiente al mes de Mayo 2016. Se rechaza el IVA acreditable en cantidad de $25,440,551.72. No reúne los requisitos fiscales, al no haber flujo de efectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafos primero y segundo y 5º, primer párrafo, fracción I, II y III, de la Ley del IVA vigente en mayo de 2016.
Juicio contencioso administrativo Artículo 4º y 5º de la Ley del IVA.
Regla 2.7.1.13 de la Miscelánea Fiscal 2016. -No está en controversia que el impuesto pueda ser pagado por un tercero.
-No es acreditable el IVA porque, no se cumplió con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 5º de la Ley del IVA, así como con la Regla 2.7.1.13 de la Miscelánea Fiscal para 2016. No existe forma de comprobar que el IVA se encuentra efectivamente pagado. El contribuyente que pagó a cuenta del tercero no emitió comprobantes fiscales y el tercero no devolvió la erogación por medio de cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT y no se entregó contrato de comodato en términos del art. 2552 del CCF.
Amparo procesal Amparo Directo -Los artículos 22 y 22-A del CFF no son contrarios al orden constitucional.
-La Regla 2.7.1.13 no viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica y sí es aplicable al caso, por tratarse de un pago realizado por un tercero.
-El IVA no es acreditable. De acuerdo con el sistema de flujo de efectivo imperante en la mecánica del mencionado gravamen, la quejosa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º, fracción III, de la Ley del IVA, para tenerlo como efectivamente pagado.
IVA Devolución Incumple requisitos CFDI acordes a Regla aplicable.
IVA no acreditable.
Leyes Constitucionalidad Los artículos 22 y 22-A del CFF no son contrarios al orden constitucional.
Regla 2.7.1.13 no viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica
Expediente
78/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude André Tron Petit
Fecha
13 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
MATERIA(S) SUBMATERIA(S) TEMA(S) ABORDADO(S)
Fiscal
Se niega la devolución de IVA a favor, correspondiente al mes de Mayo 2016. Se rechaza el IVA acreditable en cantidad de $25,440,551.72. No reúne los requisitos fiscales, al no haber flujo de efectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafos primero y segundo y 5º, primer párrafo, fracción I, II y III, de la Ley del IVA vigente en mayo de 2016.
Juicio contencioso administrativo Artículo 4º y 5º de la Ley del IVA.
Regla 2.7.1.13 de la Miscelánea Fiscal 2016. -No está en controversia que el impuesto pueda ser pagado por un tercero.
-No es acreditable el IVA porque, no se cumplió con lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 5º de la Ley del IVA, así como con la Regla 2.7.1.13 de la Miscelánea Fiscal para 2016. No existe forma de comprobar que el IVA se encuentra efectivamente pagado. El contribuyente que pagó a cuenta del tercero no emitió comprobantes fiscales y el tercero no devolvió la erogación por medio de cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT y no se entregó contrato de comodato en términos del art. 2552 del CCF.
Amparo procesal Amparo Directo -Los artículos 22 y 22-A del CFF no son contrarios al orden constitucional.
-La Regla 2.7.1.13 no viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica y sí es aplicable al caso, por tratarse de un pago realizado por un tercero.
-El IVA no es acreditable. De acuerdo con el sistema de flujo de efectivo imperante en la mecánica del mencionado gravamen, la quejosa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º, fracción III, de la Ley del IVA, para tenerlo como efectivamente pagado.
IVA Devolución Incumple requisitos CFDI acordes a Regla aplicable.
IVA no acreditable.
Leyes Constitucionalidad Los artículos 22 y 22-A del CFF no son contrarios al orden constitucional.
Regla 2.7.1.13 no viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica
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