La caducidad de la instancia no opera en las diligencias de jurisdicción voluntaria, al no existir un litigio entre partes con intereses opuestos, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de dicha figura jurídica.
La caducidad de la instancia es la extinción de un proceso por inactividad de las partes. Sin embargo, esta figura solo opera en juicios contenciosos donde existe un conflicto de intereses entre partes. En las diligencias de jurisdicción voluntaria, al no haber pugna de voluntades ni un litigio propiamente dicho, no se actualiza la necesidad social de poner fin a un estado de incertidumbre jurídica, por lo que la caducidad de la instancia no es aplicable.
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