La autoridad fiscal puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, aun cuando no las haya dado a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que este manifestó desconocerlas.
Este asunto surge de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si la autoridad fiscal puede presentar en el juicio de nulidad la resolución determinante de un crédito fiscal y su notificación, si no las exhibió durante el recurso de revocación donde el contribuyente las desconocía. El Pleno Regional determinó que la autoridad sí puede exhibirlas en el juicio de nulidad, ya que el recurso de revocación es optativo y el juicio contencioso administrativo ofrece la oportunidad de debatir la legalidad de dichos actos, salvaguardando el derecho de defensa del contribuyente.
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