La falta de contienda como candidata en una elección impide el interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas y la declaración de validez de la elección, al no existir afectación real y directa en la esfera de derechos político-electorales del ciudadano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una ciudadana que no contendió como candidata en una elección carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas y la declaración de validez de la elección. Esto se debe a que no existe una afectación real y directa en su esfera de derechos político-electorales, ya que para ello sería necesario haber participado como candidata en dicho proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.