La prescripción fiscal no se interrumpe ni se suspende por la tramitación de un juicio de amparo en el que no se concedió la suspensión, pues la autoridad fiscal conserva su libertad para ejercer las facultades de cobro y de exigir el cumplimiento de obligaciones.
El criterio establece que la tramitación de un juicio de amparo, por sí sola, no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción fiscal si no se concede la suspensión. Si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de cobro o exige el cumplimiento de obligaciones después de transcurrido el plazo de cinco años, la prescripción se consuma y la negativa de la misma por parte del Tribunal Fiscal es ilegal.
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