La cesación de efectos de leyes o actos en amparo requiere la destrucción absoluta, completa e incondicional de sus efectos, a diferencia de la controversia constitucional donde no son necesarios tales presupuestos para que opere.
El presente extracto distingue la cesación de efectos en materia de amparo de la que ocurre en controversia constitucional. En amparo, para que opere la improcedencia por cesación de efectos, no basta la derogación o revocación del acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, buscando restituir al agraviado en el goce de la garantía violada. En contraste, en controversia constitucional, no se exigen los mismos presupuestos para que opere.
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