El cobro por la reproducción de información pública debe estar justificado por el legislador con base en el costo real de los materiales, y las cuotas diferenciadas entre copia simple y copia impresa deben obedecer a una base objetiva y razonable, pues de lo contrario se vulneran los principios de gratuidad, acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guanajuato. La CNDH impugnó los cobros por reproducción de información pública, argumentando que eran injustificados y diferenciados sin razón objetiva, vulnerando el derecho de acceso a la información y los principios de gratuidad y proporcionalidad tributaria. El Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas impugnadas al considerar que el legislador no justificó los costos ni la diferenciación entre tipos de copia, contraviniendo así los principios constitucionales.
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