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88/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro por la reproducción de información pública debe estar justificado por el legislador con base en el costo real de los materiales, y las cuotas diferenciadas entre copia simple y copia impresa deben obedecer a una base objetiva y razonable, pues de lo contrario se vulneran los principios de gratuidad, acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.

Expediente
88/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro por la reproducción de información pública debe estar justificado por el legislador con base en el costo real de los materiales, y las cuotas diferenciadas entre copia simple y copia impresa deben obedecer a una base objetiva y razonable, pues de lo contrario se vulneran los principios de gratuidad, acceso a la información, legalidad y proporcionalidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guanajuato. La CNDH impugnó los cobros por reproducción de información pública, argumentando que eran injustificados y diferenciados sin razón objetiva, vulnerando el derecho de acceso a la información y los principios de gratuidad y proporcionalidad tributaria. El Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas impugnadas al considerar que el legislador no justificó los costos ni la diferenciación entre tipos de copia, contraviniendo así los principios constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.