La suspensión de actos que impidan la continuación de un procedimiento de concurso mercantil, o que impidan la realización de pagos indispensables para la operación de la empresa, no requiere de la garantía de los posibles daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros, en virtud de que la finalidad de dichas medidas es preservar la masa concursal y la viabilidad de la negociación.
El presente asunto analiza si una persona moral sujeta a concurso mercantil debe garantizar los posibles daños y perjuicios a terceros con motivo de la suspensión solicitada en amparo. Se distingue entre la suspensión de actos que impiden la continuación del concurso o pagos indispensables para la operación de la empresa, y otras medidas cautelares. Se concluye que, en el primer supuesto, no se requiere garantía, pues el objetivo es preservar la masa concursal y la viabilidad de la negociación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.