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381/25-19-01-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Chiapas

La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.

Expediente
381/25-19-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de una notificación por estrados. El actor impugna una resolución determinante de crédito fiscal, argumentando que no fue debidamente notificado y que la notificación por estrados fue ilegal. La autoridad demandada sostiene que cumplió con las formalidades del artículo 139 del CFF al fijar la resolución en estrados físicos y publicarla en una página electrónica. El Tribunal determina que la notificación por estrados es infundada si no se demuestra la publicación en la página electrónica y la constancia de ello en el expediente, lo cual es esencial para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.