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3403/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción debe decretarse cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, citando la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, además de las disposiciones aplicables.

Expediente
3403/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción debe decretarse cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, citando la fracción específica del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, además de las disposiciones aplicables.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Policía Federal. La decisión se basó en la insuficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al omitir citar la fracción correspondiente del artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, lo cual contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica. Como consecuencia, se ordenó la devolución del monto pagado por la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.