La presunción de inexistencia de operaciones, declarada nula por vicios formales, no puede ser cumplida mediante una nueva resolución emitida fuera del plazo legal establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues ello actualiza la caducidad especial del procedimiento.
El caso aborda la nulidad de una resolución emitida por el SAT, la cual determinó que una empresa no desvirtuó la inexistencia de operaciones bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Sala responsable consideró que la autoridad podía emitir una nueva resolución dentro de un plazo de cuatro meses, aun cuando la anterior fue declarada nula por falta de firma electrónica. Sin embargo, el tribunal determinó que la nueva resolución fue emitida fuera del plazo de treinta días previsto en el artículo 69-B del CFF, actualizando la caducidad especial del procedimiento y, por ende, declarando la nulidad de la resolución.
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