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116/2024-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El principio de afectación, en el contexto de las controversias constitucionales, se constriñe a las violaciones de los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado, por lo que las alegaciones de estricta legalidad no son aptas para el análisis de constitucionalidad de los actos impugnados.

Expediente
116/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El principio de afectación, en el contexto de las controversias constitucionales, se constriñe a las violaciones de los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado, por lo que las alegaciones de estricta legalidad no son aptas para el análisis de constitucionalidad de los actos impugnados.

Resumen

El presente recurso de reclamación versa sobre la procedencia del análisis de violaciones de estricta legalidad en el marco de una controversia constitucional. Se determina que, si bien el principio de afectación tiene una concepción amplia, este se limita a las afectaciones a las esferas competenciales de los órganos primarios del Estado. Por lo tanto, las violaciones de estricta legalidad no deben ser analizadas en sede de constitucionalidad, pues escapan al objeto de este tipo de controversias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.