La suspensión provisional en el amparo indirecto es improcedente contra la resolución que determina la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, al contravenir el interés social y el orden público.
El presente criterio establece la improcedencia de conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina que un contribuyente no desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. La razón principal es que dicho procedimiento busca sancionar y erradicar prácticas de elusión fiscal, por lo que conceder la medida cautelar afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, al permitir que continúen actividades irregulares que impactan negativamente la recaudación fiscal.
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