La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso cuando los argumentos vertidos en la queja resultan infundados, especialmente cuando se refieren a prestaciones que no se demostró percibía de manera ordinaria, y se reiteran argumentos que ya fueron declarados inoperantes.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo solicitado por Pablo Arturo Espinosa Martínez. La negativa se fundamentó en que los argumentos presentados en la queja resultaron infundados, particularmente en lo referente a prestaciones que el quejoso no logró acreditar como ordinarias. Además, se consideró que los argumentos reiterados en la queja ya habían sido declarados inoperantes en resoluciones previas.
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