El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Congreso de la Unión tiene la facultad constitucional para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las bebidas saborizadas con azúcar agregada. El Máximo Tribunal determinó que este gravamen es compatible con diversos principios constitucionales y derechos humanos, incluyendo la igualdad tributaria, la libre competencia, el derecho a la alimentación y la libre elección del consumidor. Además, se consideró que el fin extrafiscal de combatir el sobrepeso y la obesidad, aunque no se destine la totalidad de lo recaudado a tal fin, se cumple con los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad.
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