Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Retenciones por impuesto sobre la renta, acreditación del subsidio para el empleo.
Se declara parcialmente fundado el recurso, pues sobre el primer aspecto asiste razón a la recurrente en el sentido de que la sala realizó una indebida valoración de las pruebas, pues la sala del conocimiento se limitó a señalar, de manera genérica, que con la exhibición de los comprobantes fiscales y los papeles de trabajo se acreditaba la aplicación del subsidio para el empleo, sin explicar cómo se adminiculan esos importes ni cómo satisfacen los requisitos de dicho beneficio fiscal.
En cuanto al segundo tema, se estimó infundado el planteamiento de la autoridad, pues aun cuando el subsidio para el empleo beneficia a trabajadores de pocos recursos por servicios personales subordinados, el régimen legal prevé expresamente que el retenedor puede acreditar las cantidades entregadas contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, siempre que cumpla los requisitos de la fracción III del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta..
Respecto de la revisión adhesiva, se determinó que sus argumentos no modifican el sentido del fallo en lo relativo a la valoración probatoria, pues no desvirtúa la insuficiencia de motivación exigida a la sala; y en lo referente a la interpretación del artículo décimo transitorio, el planteamiento quedó sin materia útil al haberse confirmado en esta instancia la solución de la sentencia recurrida sobre ese punto. En consecuencia, se revocó la sentencia únicamente para que la sala emita una nueva, reiterando lo firme y realizando un análisis probatorio completo y motivado sobre sueldos y salarios.
Expediente
384/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
29 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Retenciones por impuesto sobre la renta, acreditación del subsidio para el empleo.
Se declara parcialmente fundado el recurso, pues sobre el primer aspecto asiste razón a la recurrente en el sentido de que la sala realizó una indebida valoración de las pruebas, pues la sala del conocimiento se limitó a señalar, de manera genérica, que con la exhibición de los comprobantes fiscales y los papeles de trabajo se acreditaba la aplicación del subsidio para el empleo, sin explicar cómo se adminiculan esos importes ni cómo satisfacen los requisitos de dicho beneficio fiscal.
En cuanto al segundo tema, se estimó infundado el planteamiento de la autoridad, pues aun cuando el subsidio para el empleo beneficia a trabajadores de pocos recursos por servicios personales subordinados, el régimen legal prevé expresamente que el retenedor puede acreditar las cantidades entregadas contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, siempre que cumpla los requisitos de la fracción III del artículo décimo transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta..
Respecto de la revisión adhesiva, se determinó que sus argumentos no modifican el sentido del fallo en lo relativo a la valoración probatoria, pues no desvirtúa la insuficiencia de motivación exigida a la sala; y en lo referente a la interpretación del artículo décimo transitorio, el planteamiento quedó sin materia útil al haberse confirmado en esta instancia la solución de la sentencia recurrida sobre ese punto. En consecuencia, se revocó la sentencia únicamente para que la sala emita una nueva, reiterando lo firme y realizando un análisis probatorio completo y motivado sobre sueldos y salarios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.