El Poder Judicial del Estado de Morelos debe cubrir las pensiones decretadas al cien por ciento del último salario de la solicitante, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 2o. del Decreto Número Mil Ciento Cinco, y las partidas subsecuentes, sin que el Congreso Local pueda autorizar un porcentaje mínimo que impida su pago.
El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional al considerar que el Congreso Local no respetó el anteproyecto de presupuesto de egresos enviado, al autorizar un monto mínimo para el pago de pensiones y jubilaciones, y omitir una partida para apoyo extraordinario. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 15/2021, declaró la invalidez de diversos artículos del decreto de presupuesto de egresos para 2021, lo que implica que el Poder Judicial debe cubrir las pensiones al cien por ciento del último salario, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
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