La orden de verificación estatal, al no tener por objeto la fiscalización de la situación tributaria del contribuyente en sentido estricto y al haber concluido la diligencia, no puede surtir efectos legales o materiales, actualizando la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Chihuahua sobreseyó un juicio de amparo indirecto promovido contra una orden de verificación estatal. Determinó que, dado que la orden de verificación no tenía como finalidad la fiscalización tributaria en sentido estricto y la diligencia ya había concluido, el acto reclamado no podía surtir efectos legales o materiales. Con base en lo anterior, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.
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