La suspensión provisional no debe concederse respecto de las obligaciones de control volumétrico de hidrocarburos y petrolíferos, al contravenir el interés social y el orden público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional contra las disposiciones fiscales relativas a los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Determinó que conceder dicha suspensión causaría perjuicio al interés social y quebrantaría disposiciones de orden público, al impedir a las autoridades fiscales contar con herramientas esenciales para la verificación y fiscalización de estas operaciones, lo cual es fundamental para la recaudación y el combate a actividades ilícitas.
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