El beneficio de extensión de plazos para la presentación de declaraciones fiscales, previsto en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, no opera de manera automática, sino que requiere la presentación de la declaración dentro del plazo ampliado para que se materialice.
El presente asunto resuelve sobre la oportunidad de la demanda de amparo en relación con la devolución de saldos a favor y la aplicación de beneficios fiscales. Se determina que el beneficio de extensión de plazos para la presentación de declaraciones fiscales, contenido en el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, no es automático. Es indispensable que la declaración se presente dentro del plazo ampliado para que el beneficio se materialice. Asimismo, se establece que las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no son vinculantes.
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