La cancelación de un CFDI no constituye un derecho adquirido, sino una facilidad administrativa sujeta a las reglas y plazos establecidos por la autoridad fiscal.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que la posibilidad de cancelar un CFDI, aunque en su momento fue una facilidad administrativa permitida, no genera un derecho adquirido para los contribuyentes. La regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece plazos específicos para la cancelación, limitándola al mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio correspondiente. Por lo tanto, la cancelación indiscriminada no es un derecho, sino una actividad sujeta a regulación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.