El ajuste anual por inflación no procede respecto de las aportaciones para futuros aumentos de capital, al no tratarse de créditos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación en el que se determinó que las aportaciones para futuros aumentos de capital realizadas por una sociedad a sus subsidiarias no califican como créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación. Por lo tanto, no pueden ser deducibles para el Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.