La facultad de declarar la invalidez de leyes en materia electoral con efectos generales y, por consiguiente, ordenar la reviviscencia de normas derogadas, es una atribución exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiriendo mayoría calificada.
La controversia constitucional analizó si el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se extralimitó al inaplicar reformas a la legislación electoral y ordenar la reviviscencia de disposiciones anteriores. La Suprema Corte determinó que, si bien los tribunales electorales pueden inaplicar leyes en casos concretos, la facultad de invalidar leyes con efectos generales y revivir normas derogadas corresponde exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte, con mayoría calificada. Por lo tanto, el Tribunal Electoral local excedió sus atribuciones competenciales.
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