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395/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de declarar la invalidez de leyes en materia electoral con efectos generales y, por consiguiente, ordenar la reviviscencia de normas derogadas, es una atribución exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiriendo mayoría calificada.

Expediente
395/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de declarar la invalidez de leyes en materia electoral con efectos generales y, por consiguiente, ordenar la reviviscencia de normas derogadas, es una atribución exclusiva del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiriendo mayoría calificada.

Resumen

La controversia constitucional analizó si el Tribunal Electoral de la Ciudad de México se extralimitó al inaplicar reformas a la legislación electoral y ordenar la reviviscencia de disposiciones anteriores. La Suprema Corte determinó que, si bien los tribunales electorales pueden inaplicar leyes en casos concretos, la facultad de invalidar leyes con efectos generales y revivir normas derogadas corresponde exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte, con mayoría calificada. Por lo tanto, el Tribunal Electoral local excedió sus atribuciones competenciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.