El impedimento se actualiza cuando un magistrado que conoce de un amparo directo fue juez en la instancia previa del procedimiento civil del cual emana el acto reclamado, al actualizarse las fracciones VIII y IV del artículo 51 de la Ley de Amparo.
Se declara fundado el impedimento planteado por un magistrado de un Tribunal Colegiado para conocer de un amparo directo. El magistrado previamente fungió como juez en la instancia inferior del procedimiento civil del cual deriva el acto reclamado. Esta situación actualiza las causas de impedimento establecidas en la Ley de Amparo, específicamente las fracciones IV y VIII del artículo 51, al existir una conexión directa con el asunto que le impide conocerlo de manera imparcial.
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