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12/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

El impedimento se actualiza cuando un magistrado que conoce de un amparo directo fue juez en la instancia previa del procedimiento civil del cual emana el acto reclamado, al actualizarse las fracciones VIII y IV del artículo 51 de la Ley de Amparo.

Expediente
12/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Rosa Elia Álvarez X
Fecha
20 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El impedimento se actualiza cuando un magistrado que conoce de un amparo directo fue juez en la instancia previa del procedimiento civil del cual emana el acto reclamado, al actualizarse las fracciones VIII y IV del artículo 51 de la Ley de Amparo.

Resumen

Se declara fundado el impedimento planteado por un magistrado de un Tribunal Colegiado para conocer de un amparo directo. El magistrado previamente fungió como juez en la instancia inferior del procedimiento civil del cual deriva el acto reclamado. Esta situación actualiza las causas de impedimento establecidas en la Ley de Amparo, específicamente las fracciones IV y VIII del artículo 51, al existir una conexión directa con el asunto que le impide conocerlo de manera imparcial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.