La controversia constitucional es improcedente cuando se reclaman actos que subyacen en un conflicto de límites territoriales entre entidades federativas, cuya resolución no es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino de otras instancias como el Senado de la República.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional promovida por el Estado de Quintana Roo contra el INEGI y el Presidente de la República. El Estado impugnaba los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, argumentando la exclusión de 191 localidades y la consecuente reducción de participaciones federales. La Sala consideró que la pretensión principal del actor era la definición de límites territoriales, lo cual escapa a la competencia de la Corte en este tipo de juicio, y que existen vías específicas para resolver conflictos limítrofes, como la intervención del Senado.
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