El derecho humano de acceso a la información pública, en su vertiente de gratuidad, sólo permite el cobro por los costos de reproducción, envío y certificación de documentos, los cuales deben estar justificados y basarse en una metodología objetiva y razonable, sin que sea dable cobrar por la búsqueda o digitalización de la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra diversas Leyes de Ingresos municipales de Michoacán por considerar que establecían cobros excesivos por el acceso a la información pública y por el servicio de alumbrado público. La Suprema Corte determinó que, si bien el acceso a la información es gratuito, se pueden cobrar los costos de reproducción, envío y certificación, siempre que estén justificados y se basen en una metodología objetiva. Sin embargo, consideró inconstitucionales las tarifas por digitalización y reproducción al no existir dicha justificación, y también las relativas al derecho de alumbrado público por no estar debidamente motivadas en cuanto a su base y proporcionalidad.
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