El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de nulidad se funda en que la resolución definitiva sobre la presunción de operaciones inexistentes fue emitida o notificada fuera del plazo legal. Se considera que la declaratoria de nulidad por extemporaneidad constituye un pronunciamiento de fondo, cumpliendo así con el requisito de procedencia del recurso de revisión fiscal.
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