La negativa lisa y llana de la relación laboral al contestar la demanda laboral, por sí sola, no exime al demandado de la carga de responder de manera particularizada sobre la imputación de que terceros ejercen actos de dirección, administración o representación para él, cuando dicha imputación constituye un hecho independiente de la existencia del vínculo laboral.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la carga del demandado de responder de manera particularizada sobre la imputación de que terceros ejercen actos de dirección, administración y representación, cuando niega lisa y llanamente la relación laboral. Un tribunal consideró que esta imputación es un hecho independiente y debe ser respondida particularmente, mientras que el otro estimó que la negativa lisa y llana de la relación laboral abarca implícitamente este hecho. La Sala determinó que la imputación de que terceros ejercen actos de dirección, administración y representación es un hecho independiente de la relación laboral y, por lo tanto, el demandado sí tiene la carga de responder de manera particularizada, aun cuando niegue lisa y llanamente la relación laboral, para evitar que se tengan por admitidos dichos hechos conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
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