Las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando, en su función de retenedoras de contribuciones fiscales, realizan actos de aplicación de una contribución, pues actúan como auxiliares de la autoridad fiscal y no ejercen facultades de imperio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si las AFORES deben ser consideradas autoridades responsables al retener el ISR de las subcuentas de retiro. El criterio sostenido es que las AFORES, al realizar esta retención, actúan como auxiliares del fisco y no ejercen facultades de imperio, por lo que no son autoridades para efectos del amparo. Se distingue entre actos de autoridad y la función de auxiliar recaudador, enfatizando que la obligación de retener no confiere poder decisorio ni coercitivo a la AFORE.
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