La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en el juicio contencioso administrativo federal, al impugnar una multa por no suministrar datos, informes o documentos durante una visita domiciliaria, no es posible controvertir la legalidad de la orden de visita, sino únicamente los vicios propios del requerimiento y de la resolución sancionatoria.
El presente caso aborda la legalidad de multas impuestas por no proporcionar información durante una visita domiciliaria. La Suprema Corte analiza si los artículos 44 y 46 del Código Fiscal de la Federación, que regulan las actas de visita, violan la seguridad jurídica al no exigir un citatorio previo para el levantamiento del acta parcial. Sin embargo, se reitera que, conforme a la jurisprudencia, al impugnar multas por incumplimiento de obligaciones formales, no se pueden alegar vicios en la orden de visita, sino solo en el requerimiento y la resolución sancionatoria.
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