El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al emitir sentencia, debe examinar todos los argumentos de las partes, tanto los conceptos de anulación del actor como los argumentos de defensa de la autoridad demandada, para resolver la cuestión efectivamente planteada, sin alterar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben analizar todos los argumentos de las partes al dictar sentencia. Se determinó que, conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas tienen la obligación de examinar tanto los conceptos de anulación del actor como los argumentos de defensa de la autoridad demandada para resolver la controversia planteada, garantizando así el principio de congruencia y exhaustividad.
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