El cumplimiento extemporáneo de una obligación fiscal se considera espontáneo si ocurre antes de que la autoridad fiscal notifique al contribuyente sobre el descubrimiento de la infracción.
La Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por el SAT. La Sala determinó que el contribuyente cumplió de manera espontánea con su obligación fiscal, a pesar de haberlo hecho fuera de plazo. Esto se debió a que el pago se realizó antes de que la notificación del oficio que inició las facultades de comprobación surtiera efectos legales, lo cual ocurrió después de la presentación y pago de la declaración.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.