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2558/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La interpretación de un contrato de adhesión, para surtir efectos, debe basarse en que el consumidor haya tenido la posibilidad real de conocer y aceptar expresamente las condiciones generales y particulares del mismo, y no únicamente en la publicación de dichas condiciones en una página de internet.

Expediente
2558/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación de un contrato de adhesión, para surtir efectos, debe basarse en que el consumidor haya tenido la posibilidad real de conocer y aceptar expresamente las condiciones generales y particulares del mismo, y no únicamente en la publicación de dichas condiciones en una página de internet.

Resumen

El caso trata sobre la compra de boletos en línea donde el comprador no recibió los boletos por no poder realizar un pago complementario al recogerlos. El comprador demandó la rescisión del contrato, el reembolso y daños. El juez absolvió a la empresa, argumentando incumplimiento del comprador. El Tribunal Colegiado negó el amparo, pero la Suprema Corte analizó la interpretación del artículo 1796 del Código Civil Federal. La Corte determinó que la sola publicación de las políticas de compra en internet no es suficiente para obligar al consumidor, pues debe existir una aceptación expresa y la posibilidad real de conocer dichas condiciones, protegiendo así la autonomía de la voluntad y los derechos del consumidor en contratos de adhesión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.