La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra la concesión de una suspensión provisional que tiene efectos restitutorios respecto de un decreto de reforma constitucional en materia judicial, cuando no se actualizan los supuestos de interés y trascendencia que justifiquen dicha atracción.
El presente asunto se relaciona con la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de queja. Dicho recurso fue interpuesto por el Ministerio Público en contra de la concesión de una suspensión provisional que impedía la aplicación de un decreto de reforma constitucional en materia judicial a las quejosas, quienes eran juzgadoras federales. La Corte determinó que no existían elementos suficientes de interés y trascendencia que justificaran el ejercicio de dicha facultad, por lo que el asunto debía resolverse en el tribunal de origen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.