La interposición de un juicio de nulidad por parte del contribuyente contra un crédito fiscal no interrumpe el plazo de prescripción, sino que lo suspende, al quedar el crédito sub júdice.
El presente criterio establece que la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe por gestiones de cobro o por el reconocimiento del deudor. Sin embargo, cuando el contribuyente impugna el crédito mediante un juicio de nulidad, el plazo de prescripción no se interrumpe, sino que se suspende, ya que el crédito queda en espera de la resolución judicial y la autoridad fiscal no puede exigir su cobro durante ese periodo.
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