El interés jurídico en el amparo contra normas heteroaplicativas se actualiza cuando el acto de aplicación concreto no es indispensable para demostrar el perjuicio, bastando la afectación a la esfera jurídica del gobernado por la sola entrada en vigor de la norma.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el interés jurídico para impugnar normas heteroaplicativas en amparo se actualiza desde su entrada en vigor, sin necesidad de esperar un acto de aplicación concreto como una multa o sanción. El tribunal consideró que la jueza de Distrito aplicó incorrectamente la Ley de Amparo al sobreseer el juicio, pues la empresa demostró realizar actividades agrícolas y contar con trabajadores, lo que la ubica en el supuesto de las normas, y el perjuicio se actualiza por la sola entrada en vigor de estas, afectando su esfera jurídica.
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