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SEGUNDA SALA

El interés jurídico en el amparo contra normas heteroaplicativas se actualiza cuando el acto de aplicación concreto no es indispensable para demostrar el perjuicio, bastando la afectación a la esfera jurídica del gobernado por la sola entrada en vigor de la norma.

Expediente
223/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés jurídico en el amparo contra normas heteroaplicativas se actualiza cuando el acto de aplicación concreto no es indispensable para demostrar el perjuicio, bastando la afectación a la esfera jurídica del gobernado por la sola entrada en vigor de la norma.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el interés jurídico para impugnar normas heteroaplicativas en amparo se actualiza desde su entrada en vigor, sin necesidad de esperar un acto de aplicación concreto como una multa o sanción. El tribunal consideró que la jueza de Distrito aplicó incorrectamente la Ley de Amparo al sobreseer el juicio, pues la empresa demostró realizar actividades agrícolas y contar con trabajadores, lo que la ubica en el supuesto de las normas, y el perjuicio se actualiza por la sola entrada en vigor de estas, afectando su esfera jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.