Los actos de una jornada electoral no causan perjuicio a quien no tiene la calidad de candidato en dicha elección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los actos derivados de una jornada electoral, como el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, no afectan la esfera jurídica de un individuo si este no participó como candidato en dicha elección. En el caso particular, se consideró que el promovente, al no ser candidato a magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no resintió un agravio personal y directo por los resultados de la elección.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.