El recurso de queja interpuesto contra el auto que concede o niega la suspensión provisional, una vez desahogada la prevención formulada por el Tribunal Colegiado de Circuito para que el Juez de Distrito integre debidamente el expediente, debe devolverse al órgano jurisdiccional que previno para su resolución.
Este asunto aborda una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto al procedimiento a seguir cuando un recurso de queja contra una suspensión provisional no está debidamente integrado. El Primer Tribunal Colegiado determinó que, una vez integrado el expediente por el Juez de Distrito, este debe ser devuelto directamente al tribunal que previno. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que, tras la integración, el expediente debía enviarse a la Oficina de Correspondencia Común. El Pleno de Circuito resolvió que el expediente debe ser devuelto al tribunal que previno, ya que este es el que inició el conocimiento del asunto y tiene la facultad de calificar si la prevención fue satisfecha, optimizando así el acceso a la justicia y la pronta resolución.
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