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181/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, porque si en las resoluciones impugnadas se consideró que la contribuyente cometió las infracciones a que se refiere el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles" y, en el aludido precepto se prevé, que la infracción se comete en caso de que el mandamiento de la autoridad no se acate en el término referido en el documento, es claro que resolución impugnada está debidamente fundadas y motivadas, pues no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, implica que no cumplió los requerimientos realizados por la autoridad, esto es, en el plazo de quince días que se otorgó a la contribuyente.

Expediente
181/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Fecha
8 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, porque si en las resoluciones impugnadas se consideró que la contribuyente cometió las infracciones a que se refiere el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles" y, en el aludido precepto se prevé, que la infracción se comete en caso de que el mandamiento de la autoridad no se acate en el término referido en el documento, es claro que resolución impugnada está debidamente fundadas y motivadas, pues no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, implica que no cumplió los requerimientos realizados por la autoridad, esto es, en el plazo de quince días que se otorgó a la contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.