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177/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La persona que reclama la falta de notificación personal de la reanudación del procedimiento por dejarse de actuar por más de noventa días, en términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, y que, por ello, no pudo defenderse en contra de una sentencia condenatoria, debe considerarse que se ostenta como persona extraña a juicio, por lo que no le es obligatorio agotar los recursos o medios de defensa que según el caso correspondan.

Expediente
177/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La persona que reclama la falta de notificación personal de la reanudación del procedimiento por dejarse de actuar por más de noventa días, en términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, y que, por ello, no pudo defenderse en contra de una sentencia condenatoria, debe considerarse que se ostenta como persona extraña a juicio, por lo que no le es obligatorio agotar los recursos o medios de defensa que según el caso correspondan.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de queja es fundado al considerar que la persona quejosa debe ser tratada como extraña al juicio. Esto se debe a que la falta de notificación personal de la reanudación del procedimiento, tras un periodo de inactividad de más de noventa días, le impidió conocer la sentencia condenatoria y, por ende, impugnarla. Por lo tanto, no se le puede exigir agotar el incidente de nulidad de actuaciones como requisito de procedencia del amparo.

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