La acción de pago de indemnización derivada de un hecho ilícito, en la vertiente de riesgo creado, intentada directamente contra la compañía aseguradora, es de carácter civil y debe tramitarse en la vía ordinaria civil, siempre que el causante del daño directo haya contratado un seguro de responsabilidad.
El presente caso aborda la naturaleza jurídica de las acciones de indemnización por hechos ilícitos, específicamente cuando se demanda directamente a la compañía aseguradora. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si la demanda persigue la compensación por una afectación derivada de la responsabilidad civil y el causante del daño contaba con un seguro de responsabilidad, la acción debe considerarse de carácter civil y su tramitación judicial corresponde a la vía ordinaria civil.
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