Las boletas de infracción emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que no contienen la determinación de una multa no son impugnables en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de dicho tribunal.
El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que las boletas de infracción emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que no imponen una multa, no son actos impugnables en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto se debe a que no cumplen con las fracciones III y XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal, las cuales exigen que las resoluciones impongan multas o pongan fin a un procedimiento administrativo, requisitos que las boletas de infracción no satisfacen al no contener una sanción ni concluir un procedimiento.
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