La designación de un pasante en derecho como defensor de oficio no vulnera los derechos del inculpado si este último fue informado de su derecho a una defensa adecuada y no designó un defensor particular.
El presente amparo directo aborda la supuesta vulneración del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, argumentando que la designación de un pasante en derecho como defensor de oficio violó los derechos del inculpado. Sin embargo, se determina que no existe tal vulneración si al inculpado se le informaron sus derechos constitucionales y procesales, incluyendo la prerrogativa de designar un defensor particular, y este último manifestó reservarse dicha facultad.
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