La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos de los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza por la simple imputación de violaciones procesales o de ilegalidad en la sentencia recurrida, sino que estas deben ser examinadas una vez que se ha determinado la procedencia del recurso.
El presente criterio establece que las violaciones procesales o las cometidas en la sentencia recurrida, mencionadas en los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no son supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal. Estos incisos se refieren a los tipos de agravios que pueden formularse, los cuales solo serán examinados si el recurso es procedente. La procedencia es un presupuesto para el análisis de fondo, y no puede determinarse examinando la litis de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.