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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos de los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza por la simple imputación de violaciones procesales o de ilegalidad en la sentencia recurrida, sino que estas deben ser examinadas una vez que se ha determinado la procedencia del recurso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos de los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza por la simple imputación de violaciones procesales o de ilegalidad en la sentencia recurrida, sino que estas deben ser examinadas una vez que se ha determinado la procedencia del recurso.

Resumen

El presente criterio establece que las violaciones procesales o las cometidas en la sentencia recurrida, mencionadas en los incisos d) y e) de la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no son supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal. Estos incisos se refieren a los tipos de agravios que pueden formularse, los cuales solo serán examinados si el recurso es procedente. La procedencia es un presupuesto para el análisis de fondo, y no puede determinarse examinando la litis de fondo.

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