La Sala Regional determina que la autoridad demandada no motivó adecuadamente la cuantificación de la multa impuesta, al no considerar los elementos que reflejan la capacidad económica del infractor, contraviniendo los principios de proporcionalidad y motivación de las sanciones administrativas.
La Sala Regional analizó la legalidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si bien determinó que la notificación de la resolución fue legal y que el procedimiento no había caducado, consideró que la autoridad no motivó debidamente la cuantificación de la multa. Específicamente, la autoridad se limitó a considerar el número de trabajadores y el tipo de establecimiento para determinar la capacidad económica del infractor, sin atender a otros elementos como la participación de utilidades, el capital contable o el importe de la nómina, contraviniendo así los principios de proporcionalidad y motivación.
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La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al mismo dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aun cuando se trate de materia laboral.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de procedimientos de verificación, al aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.