Tesis y sentencias del TFJA
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve el juicio de nulidad contra las resoluciones del SAT y de otras autoridades fiscales federales. Aquí están sus sentencias en materia fiscal, resumidas y enlazadas al PDF oficial.
Conteo actualizado:
¿Qué resuelve el TFJA en materia fiscal?
Conoce del juicio contencioso administrativo federal —el juicio de nulidad— contra resoluciones definitivas: créditos fiscales, negativas de devolución, multas, resoluciones recaídas a un recurso de revocación, entre otras. La demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (art. 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Lo resuelven sus Salas Regionales y, en los casos que la ley les reserva, el Pleno y las Secciones de la Sala Superior.
¿Qué son las tesis, precedentes y jurisprudencias del TFJA?
Las tesis del Tribunal nacen de sentencias de su Sala Superior. Son precedente cuando las aprueban al menos siete magistrados del Pleno o cuatro de una Sección y se publican en la Revista del Tribunal (art. 75 LFPCA). Hay jurisprudencia cuando el Pleno aprueba tres precedentes en el mismo sentido, o una Sección cinco, no interrumpidos por otro en contrario (art. 76).
Las Salas deben aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que contravenga la del Poder Judicial de la Federación (art. 79). Los precedentes orientan: una Sala puede apartarse si expresa sus razones (art. 75).
¿Qué hay del TFJA en precedente.mx?
Las sentencias que el Tribunal publica en su buscador de sentencias públicas, en materia fiscal, cada una con su expediente, sala, fecha, criterio extraído y el PDF oficial. Las tesis de la Revista del Tribunal todavía no forman parte del corpus: para ellas, consulta la Revista en el sitio del TFJA.
Sentencias por sala
| Segunda Sala Regional en Baja California | 271 |
| Sala Regional en Aguascalientes | 187 |
| Sala Regional en San Luis Potosí | 187 |
| Segunda Sala Regional en Sinaloa | 172 |
| Sala Superior | 162 |
| Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación | 139 |
| Sala Regional en Guerrero | 103 |
| Sala Regional en Tamaulipas | 99 |
| Primera Sala Regional en Sinaloa | 96 |
| Segunda Sala Regional en la Ciudad de México | 91 |
| Primera Sala Regional en Puebla | 86 |
| Sala Regional en Chiapas | 82 |
Últimas resoluciones
Ordenadas por fecha. Cada una enlaza a su ficha con criterio, artículos y fuente oficial (Buscador de sentencias públicas del TFJA).
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1734/25-07-01-3
- 5353/25-07-01-3
- 962/26-09-01-6
La multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua es nula por violar el principio de tipicidad, al no adecuarse la conducta infractora a la hipótesis normativa invocada por la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 4046/25-EAR-01-2
- 24459/21-17-05-4
La notificación del acta final de una visita domiciliaria se considera legalmente válida si se cumplen los requisitos del artículo 46, fracción VI, y 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se haya levantado con un asistente de la contribuyente en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se asienten las circunstancias de la diligencia.
- 1789/26-EAR-01-2
- 26192/25-17-11-6
La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el acta respectiva carece de la debida circunstanciación, al no detallar las razones por las cuales se entendió con un tercero y no con el destinatario, ni las circunstancias objetivas que acrediten que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 38LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 3084/25-EAR-01-2
- 14366/25-17-05-4
- 1853/26-EAR-01-5
- 1447/26-EAR-01-2
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Director de Área adscrito a la Dirección General de Delitos y Sanciones, actuando en suplencia por ausencia del Director General, está facultada para imponer sanciones administrativas, siempre que se cumplan los requisitos de delegación y suplencia establecidos en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y su Reglamento Interior.
LFPA art. 46LFPA art. 47LCNBV art. 4LCNBV art. 12LCNBV art. 10 - 791/26-EAR-01-2
- 4576/26-17-11-6
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, incluso si se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del pa
LFPA art. 1LFPA art. 60LFPA art. 61LFPA art. 72LFPA art. 50 - 1997/26-EAR-01-2
- 655/26-12-03-4
- 1336/26-EAR-01-2
- 4940/26-17-11-6
La nulidad de una resolución de multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se decreta cuando el emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador omite señalar los razonamientos específicos por los cuales se desestimaron las observaciones y pruebas ofrecidas por el presunto infractor, vulnerando así su derecho de defensa.
RGITÁS art. 53LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1570/26-EAR-01-2
- 10633/25-17-11-6
- 23615/25-17-11-6
La notificación de créditos fiscales es legalmente válida cuando, aun realizada con formatos preimpresos, el notificador asienta en el acta los datos necesarios para cerciorarse de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, sin que sea exigible al tercero recabar documentos que acrediten su vínculo con el contribuyente.
- 730/26-17-11-6
El acta de verificación es nula si no se levanta en presencia de dos testigos, pues su ausencia constituye una formalidad esencial del procedimiento administrativo cuya inobservancia genera un vicio insubsanable que trasciende a la resolución impugnada.
LFPA art. 62LFPA art. 63LFPA art. 64LFPA art. 65LFPA art. 66 - 4374/26-17-11-6
- 4393/25-EAR-01-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución en un procedimiento administrativo sancionador, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable supletoriamente a los procedimientos establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, aun cuando esta última no la contempl
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46LFPA art. 47LO TFJA art. 3 - 4015/26-17-11-6
- 7726/26-17-11-6
- 23519/24-17-11-6
- 364/26-EAR-01-2
- 4265/25-EAR-01-2
La orden de verificación sanitaria es ilegal cuando su objeto es genérico y ambiguo, al no precisar de manera clara y específica las obligaciones que se pretenden inspeccionar y su fundamento legal, lo cual contraviene la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 46LGS art. 399CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1116/26-EAR-01-2
- 5553/26-17-11-6
- 494/26-12-03-4
- 3821/25-EAR-01-2
La nulidad de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados en el sector hidrocarburos, así como la multa impuesta por su incumplimiento, deben ser analizadas conjuntamente con el primer acto de aplicación, al tratarse de normas heteroaplicativas. La facultad de la Agencia Nacional de Seguridad Indu
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 2Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 13 - 4867/25-EAR-01-2
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si el notificador se cerciora del domicilio, identifica a la persona con quien se entiende la diligencia y asienta las circunstancias relevantes, aun cuando la notificación se entienda con un tercero que se identifique como empleado del interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 46LGEEPA art. 167 Bis - 1674/26-EAR-01-5
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas, así como la debida individualización de la sanción impuesta, son requisitos esenciales para la validez de los actos de autoridad, cuya inobservancia puede dar lugar a la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1746/26-EAR-01-2
- 4216/26-17-11-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no notifica la resolución dentro de los plazos legales, pues la notificación es la que da existencia jurídica al acto y permite que surta efectos frente al gobernado, interrumpiendo el plazo de prescripción.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPC art. 123 - 643/26-EAR-01-2
La fundamentación de la competencia de una autoridad administrativa para emitir un acto de molestia debe ser precisa y detallada, citando no solo los preceptos legales que le otorgan facultades, sino también los apartados, fracciones, incisos y subincisos correspondientes, así como la parte específica de la norma si esta es compleja, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 67LGEEPA art. 163LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3 - 1827/26-EAR-01-5
La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores previstos en la Ley General de Salud es aplicable supletoriamente conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siempre que no se actualice alguna de las hipótesis de excepción previstas en esta última.
LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 28LFPA art. 36LFPA art. 46 - 154/26-12-03-4
Preguntas frecuentes
¿Las sentencias del TFJA se publican en el Semanario Judicial?
No. El Semanario publica criterios del Poder Judicial de la Federación. Los precedentes y la jurisprudencia del TFJA se publican en la Revista del propio Tribunal, y sus sentencias en su buscador de sentencias públicas.
¿Una Sala Regional está obligada por la jurisprudencia del TFJA?
Sí, las Salas deben aplicarla, salvo que contravenga la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (art. 79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
¿Cómo se cita una sentencia del TFJA?
Con la Sala que la dictó, el número de juicio y la fecha de la sentencia. Los precedentes y la jurisprudencia se citan además con su clave y los datos de su publicación en la Revista del Tribunal.
Prueba precedente.mx siete días
Busca por artículo, tribunal o criterio y lee cada resolución con su cita verificable. El periodo de prueba no pide tarjeta.