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422/26-30-01-6ConcedeTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guanajuato II

La caducidad del procedimiento administrativo de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable de manera independiente al procedimiento sancionador, y opera si la autoridad no emite una resolución que defina la situación jurídica del particular dentro de los plazos legales establecidos.

Expediente
422/26-30-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento administrativo de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable de manera independiente al procedimiento sancionador, y opera si la autoridad no emite una resolución que defina la situación jurídica del particular dentro de los plazos legales establecidos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la caducidad del procedimiento de inspección es una cuestión de estudio preferente. Analizó si la autoridad respetó los plazos legales para emitir el emplazamiento al procedimiento sancionador. Concluyó que, si bien la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a las multas laborales, en este caso la autoridad sí cumplió con los plazos, por lo que no operó la caducidad. Sin embargo, posteriormente, la Sala consideró fundados los argumentos de la actora respecto a la indebida valoración de pruebas y la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, lo que evidencia la ilegalidad de las sanciones impuestas.

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Artículos que aplica

LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 17LFPA art. 28LFPA art. 60CFF art. 237CPEUM art. 16LFT art. 25LFT art. 132LFT art. 804LFT art. 1004-CLFT art. 992LFT art. 1002CPEUM art. 17

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