La caducidad del procedimiento administrativo de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable de manera independiente al procedimiento sancionador, y opera si la autoridad no emite una resolución que defina la situación jurídica del particular dentro de los plazos legales establecidos.
La Sala Regional determinó que la caducidad del procedimiento de inspección es una cuestión de estudio preferente. Analizó si la autoridad respetó los plazos legales para emitir el emplazamiento al procedimiento sancionador. Concluyó que, si bien la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable a las multas laborales, en este caso la autoridad sí cumplió con los plazos, por lo que no operó la caducidad. Sin embargo, posteriormente, la Sala consideró fundados los argumentos de la actora respecto a la indebida valoración de pruebas y la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, lo que evidencia la ilegalidad de las sanciones impuestas.
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La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben constar en el cuerpo de la resolución, no en documentos distintos, y deben exponer de manera clara y concreta la infracción y los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias de hecho que la actualizan.
La nulidad de un acto administrativo puede declararse si la autoridad que emitió la orden de verificación carece de la debida fundamentación y motivación en cuanto a su competencia.
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos, sin que medie una causa justificada.