Artículo 237 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 237 del CFF y las 228 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 237 del CFF
Las 30 más recientes de 228. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1754/26-03-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si el citatorio no contiene el domicilio donde se practicó la diligencia, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, así como la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, son causas de nulidad de dicha resolución.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2002/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el infractor, omitiendo datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del acto.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 2185/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 1624/26-06-04-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad no identifica plenamente a su personal al momento de su emisión, al omitir datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del gobernado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 50 - 2221/26-06-04-6
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, al omitir datos esenciales que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.
- 2779/25-EAR-01-8
La falta de señalamiento de un plazo máximo de duración en la orden de visita de inspección, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, al dejar al arbitrio de la autoridad la duración del acto de molestia.
CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46LFPA art. 47 - 1629/26-EAR-01-9
La caducidad opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando la autoridad administrativa incurre en inactividad procesal posterior a la conclusión de la etapa de instrucción, al no emitir la resolución correspondiente dentro de los plazos legales establecidos.
LFPA art. 60LGS art. 432LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 28 - 422/26-30-01-6
La caducidad del procedimiento administrativo de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable de manera independiente al procedimiento sancionador, y opera si la autoridad no emite una resolución que defina la situación jurídica del particular dentro de los plazos legales establecidos.
LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 8772/25-07-01-8
La confirmativa ficta de un recurso de revisión es nula si la autoridad no notifica la resolución expresa conforme a las formalidades legales, y la boleta de infracción que dio origen a dicho recurso también es nula por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor, al no acreditarse su entrega con dicha firma.
LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 37LFPA art. 38LFPA art. 51 - 198/26-18-01-1
La negativa ficta respecto a la solicitud de pensión por viudez es improcedente cuando el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad exigen la compatibilidad de dicha pensión con la de jubilación, sin que el límite de diez salarios mínimos previsto en el reglamento sea constitucionalmente válido.
LFPA art. 47LFPA art. 19LOTFJA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 13 - 1359/25-08-01-3
La caducidad del procedimiento administrativo laboral es una cuestión de estudio preferente que, de actualizarse, anula lisa y llanamente la resolución impugnada, al ser aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a los procedimientos no exceptuados expresamente por dicha ley, como lo son los sustanciados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LFPA art. 60LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 3LFPA art. 34 - 10670/26-17-01-3
El interés jurídico del propietario de un vehículo para impugnar una boleta de infracción se actualiza al aparecer sus datos en el documento, independientemente de si se le requiere el pago de la multa.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12 - 1047/26-01-02-5
La nulidad de una resolución administrativa se declara si esta carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues dicho requisito es un elemento de existencia del acto y su ausencia genera incertidumbre jurídica, sin que la constancia de notificación por sí sola acredite el cumplimiento de esta formalidad.
- 4833/26-17-04-1
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse y motivarse con precisión en los preceptos legales que les otorgan las facultades, así como en el ámbito territorial en que pueden ejercerlas, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13 - 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 5357/25-03-01-6
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, aun cuando el patrón niegue lisa y llanamente dicha relación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 46 - 5416/25-03-01-6
La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero en el domicilio del contribuyente, para ser válida, debe contener la circunstanciación de los datos que permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante la ausencia de éstos se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, así como la razón por la cual esa pe
- 23056/25-17-02-4
La falta de firma autógrafa en las resoluciones emitidas por autoridades administrativas, y la omisión de la autoridad de probar su existencia y autenticidad, genera la nulidad de dichos actos, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34LFPA art. 58-13LFPA art. 50LFPA art. 51 - 171/26-EAR-01-7
La notificación electrónica de actos administrativos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) requiere que la autoridad demuestre no solo la generación del acuse de recibo, sino también el consentimiento expreso del particular para su uso y la entrega de los medios de identificación electrónica correspondientes, sin lo cual dichos actos carecen de validez jurídica.
LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 227/26-08-01-7
La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEUM art. 16LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50 - 20/26-08-01-7
La falta de fundamentación precisa de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional en las boletas de infracción anula estas últimas, al vulnerar la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 15 - 1030/26-01-02-9
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera omite circunstanciar en el acta de reconocimiento aduanero la identificación del personal actuante y el oficio que lo autoriza, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2 - 756/26-EAR-01-6
El acta de verificación sanitaria debe levantarse en presencia de dos testigos, incluso en caso de negativa de verificación, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 36 - 1562/26-EAR-01-6
La nulidad de una resolución sancionatoria se declara cuando la autoridad demandada no exhibe el expediente administrativo completo, lo que genera la presunción de certeza de los hechos afirmados por el actor respecto a la ilegalidad del emplazamiento y su notificación, impidiendo la defensa adecuada.
LFPA art. 58-11LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 59 - 1658/26-EAR-01-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución correspondiente dentro del plazo legal, lo cual, en el caso de las visitas de verificación, no puede exceder de tres meses, plazo que, de no cumplirse, da lugar a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 17LFPA art. 28LFPA art. 50 - 353/26-09-01-3
La ilegalidad de las órdenes de inspección, por falta de debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al constituir un acto viciado de origen.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1482/26-07-03-8
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de normatividad supletoria.
LFPA art. 39LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52RGITyAS art. 1 - 46/26-23-01-7
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución en un procedimiento de verificación opera ipso iure por la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte o acuerdo de la propia autoridad para archivar las actuaciones.
LFPA art. 17LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 46 - 519/26-07-03-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, regulados en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 51LFPA art. 52 - 222/26-23-01-7
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte o acuerdo de la propia autoridad para archivar las actuaciones.
LFPA art. 17LFPA art. 60LFPA art. 62LFPA art. 63LFPA art. 64
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 238 del CFF (80 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (24 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 239 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 215 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (13 resoluciones en común)
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